Los sefardíes argentinos ya pueden solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza !!!!
¿Quiénes pueden solicitarla?
- El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
- El mayor de 14 años, asistido por sus representantes legales.
- Los representantes legales del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.
Contenido de la Solicitud, en la que deberán constar:
- Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante y su nacionalidad actual. En el caso de estar casado, los datos del cónyuge.
- Los hijos menores si los tuviese.
- Dónde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones.
- Puede expresar también la vecindad civil por la que optaría en caso de que se concediera la nacionalidad española (art. 15 Cc.).
- En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad y de obediencia a la constitución y a las Leyes.
Si quien adquiere la nacionalidad es sefardí y nacional de algún país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no debe renunciar a su nacionalidad anterior, pudiendo mantener ambas nacionalidades, la anterior y la española. Para los casos en que quieren adquiere la nacionalidad española es sefardí, pero no ostenta la nacionalidad de alguno de los países citados, debe renunciar a su nacionalidad anterior. - Las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta de naturaleza.
- En una oficina de correos.
- En el Consulado de España que corresponda a su lugar de residencia siguiendo el procedimiento indicado.
- Original y fotocopia de la Solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza, puede visualizarla e imprimirla haciendo clic aquí.
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de residencia, traducido y legalizado.
- Certificado literal de matrimonio, legalizado o apostillado , y en su caso, traducido.
- Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.
- Otros documentos que el interesado considere oportunos.
- Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.
- En el caso concreto de los sefarditas se requerirá el Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la condición de sefardí del interesado (http://www.fcje.org/index.php/contacto, o www.cidicsef.org.ar).
¿Dónde dirigir la solicitud?
La solicitud debe dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.Puede presentarla en:
Documentación general (en original):
Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:
Importante
Está pendiente el desarrollo normativo oportuno en relación con las certificaciones expedidas por los rabinos sefardíes a los efectos de adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Mientras tanto, los interesados podrán dirigir sus peticiones acompañadas de la documentación de la que dispongan y consideren oportuna.En su momento se informará debidamente, y en su caso se tomarán las medidas adecuadas para solicitar a los interesados la documentación adicional que se pueda llegar a precisar.
Este Consulado General no resuelve sobre las solicitudes sino que las enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, donde se resolverá discrecionalmente sobre su concesión.